domingo, 6 de abril de 2014

Requisitos mínimos y espacio de las escuelas infantiles.


Normativa vigente en Canarias en relación con los requisitos mínimos y el espacio de las escuelas infantiles.

ORDEN de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.
De fecha: 03/02/2009.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a las condiciones para la creación o autorización de determinados centros educativos, así como en lo que respecta a la concreción del régimen transitorio establecido en este Decreto.
La finalidad de la presente Orden consiste en garantizar la adecuada atención de los niños y las niñas de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil con la existencia de determinados condicionantes de carácter objetivo que obligan, justificadamente, a adaptar determinados requisitos y condiciones fijados en el citado Decreto, y regular la conversión de las guarderías autorizadas o en trámite de autorización por parte de la consejería competente en materia de sanidad en escuelas infantiles o centros privados de educación infantil.
<<Artículo 4.- Condiciones excepcionales.
1. Podrán crearse o autorizarse, respectivamente, escuelas infantiles o centros privados de educación infantil en una zona urbana consolidada, ubicados en entornos laborales o directamente en empresas, o en entornos rurales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, o en caso contrario, con las siguientes condiciones:
a) Estarán exceptuados del requisito de tener un número mínimo de tres unidades previsto en el artículo 11.1 del citado Decreto, pero se crearán o autorizarán fijando el número de unidades, los tramos de edad de los niños y las niñas escolarizados, así como el número concreto de puestos escolares. No obstante, se respetarán las ratios establecidas en el citado Decreto, aunque podrá agruparse alumnado de distintas edades, en cuyo caso el número máximo de niños y niñas por unidad será el siguiente:
- Unidades mixtas integradas por niños de 0 y 1 año: 9.
- Unidades mixtas integradas por niños de 1 y 2 años: 14.
- Unidades mixtas integradas por niños de 2 y 3 años: 16.
- Unidades mixtas integradas por niños de todas las edades: 10.
b) Deberán cumplir con los requisitos generales de espacios e instalaciones establecidos en el artículo 11 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre. No obstante, de no poder cumplirse con los citados requisitos del Decreto, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
- Un aula por cada unidad con una superficie de, al menos, dos metros cuadrados por alumno y 25 metros cuadrados como mínimo, teniendo en cuenta que esta superficie mínima deberá ser mayor en el caso de grupos de más de 12 niños. En caso contrario, se autorizarán menos puestos escolares.
- Patio de recreo con dos metros cuadrados por alumno y no inferior a 50 metros cuadrados.
- Cuando el centro tenga dos plantas, las que sean utilizadas por los niños deberán contar con acceso directo al patio, y la planta que no tenga acceso al patio contará con un espacio al aire libre con una superficie mínima de dos metros cuadrados por niño y con un mínimo 30 metros cuadrados.
- Un área de usos múltiples de 20 metros cuadrados por cada tres unidades o fracción superior.
- Excepcionalmente, alguno de los aseos podrá no ser accesible ni visible desde el aula, siempre que se garantice la adecuada atención de todo el alumnado.
- Un espacio diferenciado para tareas administrativas y de coordinación docente con un mínimo 10 metros cuadrados.
c) El número mínimo de profesionales de atención educativa directa, incluyendo al maestro o maestra especialista en educación infantil, podrá coincidir con el número de unidades autorizadas, sólo en aquellos centros que apliquen ratios inferiores a las establecidas, y previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, cuando el centro cuente con una sola unidad, habrá dos profesionales, siendo uno de ellos como mínimo maestro o maestra especialista en educación infantil.
2. Sólo en entornos rurales y en circunstancias excepcionales se podrán agrupar, previo informe de la Inspección Educativa, unidades ubicadas en edificios o localidades diferentes, a efectos exclusivamente administrativos y para organizar una Dirección común. Con la misma finalidad se podrán adscribir unidades de educación infantil a escuelas infantiles completas o colegios.>>

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